martes, 22 de marzo de 2011

DOUE de 22.3.2011


Decisión del Consejo, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria.
Nota: Mediante esta decisión se autoriza a Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Holanda, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Reino Unido a establecer entre sí una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, con arreglo a las disposiciones pertinentes de los Tratados (art. 1). Por tanto. quedan fuera de este mecanismo tres países: Italia, Suecia y, cómo no, España.

Según el considerando núm. 7, "la cooperación reforzada debe tener por objeto la creación de una patente unitaria, que proporcione una protección uniforme en todo el territorio de los Estados miembros participantes y que será concedida por la Oficina Europea de Patentes (OEP) a dichos Estados miembros. Como parte necesaria de la patente unitaria, conviene que las disposiciones aplicables en materia de traducción sean simples y económicas y se correspondan con las previstas en la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea, presentada por la Comisión el 30 de junio de 2010, en combinación con los elementos de la solución transaccional propuesta por la Presidencia en noviembre de 2010, ampliamente respaldada por el Consejo. Estas disposiciones en materia de traducción mantendrían la posibilidad de presentar las solicitudes de patentes a la OEP en cualquier lengua de la Unión y garantizarían una compensación de los costes de traducción de las solicitudes presentadas en una lengua distinta de las lenguas oficiales de la OEP. La patente unitaria debe concederse únicamente en una de las lenguas oficiales de la OEP, conforme a lo dispuesto en el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas [...]. No sería obligatoria ninguna otra traducción, sin perjuicio de posibles disposiciones transitorias, que serían proporcionadas y requerirían traducciones adicionales de forma temporal, sin efectos jurídicos y con fines exclusivamente informativos. En cualquier caso, las disposiciones transitorias concluirían en cuanto se dispusiera de traducciones automáticas de elevada calidad, con sujeción a una evaluación objetiva de dicha calidad. En caso de litigio, deben aplicarse al titular de la patente obligaciones de traducción".
[DOUE L76, de 22.3.2011]

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