martes, 8 de marzo de 2011

BOE de 8.3.2011


-Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España.
Nota: La Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España (aquella cuya administración central y domicilio social se encuentren en territorio español) se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) n° 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea, y en aquellas cuestiones no reguladas en el Reglamento, por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Cooperativas aplicable en función del lugar donde realice principalmente la actividad cooperativizada, así como por la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas (véase el art. 1).
Esta Ley entrará en vigor dentro el 8.4.2011.

Véase la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores.
Sobre el proyecto de ley, véase la entrada de este blog del día 23.7.2010.
-Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Corea al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
Nota: Véase el Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial, de 18 de marzo de 1970.
-Corrección de errores a las Modificaciones del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, adoptadas en la 34.ª Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes, Ginebra, 5 de octubre de 2005.
Nota: Y aquí llega la segunda (!) corrección de errores. Véase la primera, publicada ahora hace un año, así como la entrada de este blog del día 11.3.2010.
Véanse las modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) de 5 de octubre de 2005, así como la entrada de este blog del día 21.7.2009.
-Ley 14/2010 del Principado de Asturias, de 28 de diciembre, de octava modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública.
Nota: El art. 2 introduce un nuevo art. 51 bis en la Ley del Principado de Asturias 3/1985 de ordenación de la Función Pública. En su núm. 3, párrafo 2º, se establece que, "a los efectos de lo dispuesto en este artículo, serán objeto de valoración las experiencias adquiridas en los puestos desempeñados como empleados públicos temporales, así como en los puestos desempeñados con carácter provisional o en atribución temporal de funciones, en las mismas condiciones que los puestos obtenidos con carácter definitivo, tanto en la Administración del Principado de Asturias como en el resto de Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea".
[BOE n. 57, de 8.3.2011]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.